La Alcaldía de Madrid expidió el Decreto 105 del 22 de mayo de 2026, mediante el cual estableció nuevas medidas para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la venta y consumo de licor, además de restricciones relacionadas con el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas cerca de instituciones educativas.

Uno de los puntos principales del decreto prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos o lugares abiertos al público ubicados dentro de los 200 metros o menos de instituciones educativas públicas y privadas, conforme a lo establecido en la Ley 1801 de 2016.

De igual manera, quedó prohibido portar o consumir sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en espacios públicos o lugares abiertos al público ubicados dentro de los 200 metros o menos de colegios públicos y privados del municipio.

La administración municipal también adoptó nuevas medidas para bares, discotecas y establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcohólicas. El decreto señala que durante las dos horas previas al cierre deberán implementarse acciones orientadas a prevenir alteraciones del orden público y reducir riesgos para la seguridad ciudadana.

Entre las disposiciones se encuentra la sustitución de envases de vidrio por recipientes que representen menor riesgo para la integridad física de las personas en caso de riñas o disturbios. Para ello, se promoverá el uso de envases de poli aluminio o el trasvase de bebidas a recipientes permitidos por la normativa ambiental vigente.

Además, el decreto establece que los recipientes sustitutos no podrán ser plásticos de un solo uso prohibidos por la Ley 2232 de 2022, por lo que deberán utilizarse alternativas sostenibles. Asimismo, la administración incentivará la comercialización de bebidas en envases de aluminio debido a su capacidad de reciclaje y menor riesgo frente al vidrio.

Otra de las disposiciones obliga a establecimientos comerciales responsables de emisiones de ruido a implementar sistemas de aislamiento acústico e insonorización, con el fin de evitar afectaciones a sectores residenciales y garantizar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y las restricciones establecidas en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial.

En cuanto a horarios para establecimientos relacionados con venta y consumo de licor, el decreto regula las Zonas Urbanas Comerciales de Consolidación (ZUCC), donde bares, discotecas y establecimientos similares podrán funcionar de domingo a jueves entre las 2:00 p.m. y las 12:00 a.m., mientras que viernes y sábados podrán operar entre las 2:00 p.m. y las 2:00 a.m.

Para las Zonas Comerciales de Consolidación del sector rural, los horarios quedaron establecidos de domingo a jueves entre las 12:00 p.m. y las 12:00 a.m., y viernes y sábados entre las 12:00 p.m. y la 1:00 a.m.

El decreto además señala que cuando los días festivos coincidan con lunes, se aplicarán los horarios autorizados para fines de semana, es decir, los correspondientes a viernes y sábado.

En las zonas de alto impacto ubicadas en el Parque Industrial Santa Cruz, los establecimientos podrán funcionar viernes y sábados desde las 2:00 p.m. hasta las 2:59 a.m.

Asimismo, las casas de lenocinio y similares quedaron autorizadas para operar de lunes a domingo entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m.

Según la administración municipal, las medidas buscan fortalecer la seguridad, la convivencia ciudadana y el control del orden público en el municipio.